Por tanto, los propietarios podrían prohibir a los morosos el uso de las zona comunes como la terraza o la piscina, por ejemplo. casas. pisos. Vivienda. viviendas. Economía Digital. Economía
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Se agrega, al respecto, que el balcón es parte de las cosas comunes señaladas en el citado inc. a del art. 2, en virtud de que se puede deducir que conforme al texto del art. 5 de la ley 13.512, le está prohibido a cada propietario “cambiar la forma externa del frente”.
Mariano, el ex presidente, le ha ayudado a sacar los muebles y llevarlos a la plaza de garaje de Paquita. No hay hueco posible en el trastero. Desde hace días, allí descansan sus viejos trastos